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9 comentarios:
no se , propongo el tema como entregar el pais y empaquetar a toda la poblacion durante diez años, que les parece?
Como se vio en Rosario no es una población que se empaquete fácil, a lo más por cinco años (por diez no parece)nadie aguanta diez años algo que no le sirve
La vergonzosa 'mesa chica' de la sombra del partido Justicialista, la ilegal mesa chica de obsecuentes y lacayos, ?que hara manana? Decirle otra vez que si al 'credito de Santa Cruz', el nestor?
jajaja no me hagan reir por dios preguntenle a 10 argentinos que piensan de Mendez y al menos 9 les va a decir que es un hdp ... y lo saben muy bien ...
asi que, basuras ideologicas, reunanse de vez en cuando a criticar al populismo en la region y todas esas pelotudeces ... francamente ... estan muertos ... el neoliberalismo murio ce finit caput!
El PJ impuesto sin internas, el PJ ilegal, carente de verdadera representacion (no fue elegido por los afiliados) respaldó a Cristina, y calificó de "golpista" al campo en su declaracion publica de hoy. Nestor Kirchner es el principal responsable de esta maniobra apropiadora de un partido que el no representa cabalmente.
el y quines subscribiron esa declaracion se merecen el repudio explicito de los dirigentes y afiliados peronistas que no piensan como ellos. Tampoco en relacion al conflicto con el campo, al que han manejado con absoluta impericia creando una crisis cuando habia una oportunidad.
El tal capitanich Y LAS RETENCIONES. LEAN BIEN. ES ESTE UN PJ REPRESENTATVO?
"Proyecto del ex Senador CAPITANICH
EXPEDIENTE NUMERO 75/03
Texto Original Completo
PROYECTO DE LEY -- TEXTO ORIGINAL
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0075/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1° - Establécese un "Programa Quinquenal de Eliminación total de las Retenciones a las Exportaciones Agropecuarias adicionadas a las ya
vigentes durante el año 2.002", plazo durante el cual se reducirán a partir del momento en que entre en vigor la presente ley, inclusive:
a. cuatro por ciento (4%) anual los derechos adicionados en el año 2.002 a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hallan fijados en el veinte por ciento (20%).
b. dos por ciento (2%) anual los derechos adicionados en el año 2.002 a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hallan fijados en el diez por ciento (10%).
c. uno por ciento (1%) anual los derechos adicionados en el año 2.002 a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hallan fijados en el cinco por ciento (5%).
Art. 2° - El Congreso establece las retenciones y demás tributos, contemplados en la Sección IX "Tributos regidos por la legislación aduanera"
de la ley N° 22.415 "Código Aduanero", así como su modificación, no delegados expresamente.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
'Fundamentos' del tal capitanich (continuacion):
Señor Presidente:
La ley N° 21.453 de Normas para la exportación de productos agrícolas
(B.O.11/XI/76), reemplazando en lo pertinente a la ley de aduanas N° 11.281
(t.o. 1962 con las modificaciones introducidas por la ley N° 19.890), en su
actual texto vigente (ley N° 23.036 y decretos N° 2.284/91, 2.488/91,
654/2002 y 1.094/2002), sólo establece que las ventas al exterior de los
productos indicados en su planilla anexa -cuya modificación faculta al
P.E.N., así como la forma de la registración de tales operaciones y la
designación de la autoridad de aplicación-, quedan sujetas:
a. a las modalidades y características que establezca el Ministerio de
Economía para efectivizar el ingreso de los derechos y demás tributos
vigentes que gravaren la actividad.
b. a los regímenes -que graven ó beneficien- vigentes a los fines de las
liquidaciones respectivas.
c. al tipo de cambio que informen el B.N.A. y el B.C.R.A.
d. a las normas del B.C.R.A. para el ingreso de divisas y su negociación.
e. a determinadas multas -que serán destinadas a rentas generales- y otras
sanciones que reglamentariamente se establezcan.
Es considerando:
A.- la ley N° 25.561, que en su artículo 1° declaró la emergencia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria -aun cuando sólo en su
artículo 6°, donde establece que el P.E.N. dispondrá medidas para
disminuirle impacto de la modificación del tipo de cambio, el cuarto párrafo
hace referencia únicamente al derecho de exportación de los hidrocarburos
limitando el piso del valor para el cálculo y pago de regalías a las
provincia productoras-, y
B. la ley N° 22.415 de Código Aduanero, cuyo artículo 755 en el inciso a) de
su apartado 1 en las condiciones de ese código y de las leyes aplicables el
P.E.N. puede gravar con derecho de exportación para consumo -aun cuando sólo
refiere a la mercadería que no estuviere gravada con este tributo y es el
inciso c) el que le autoriza a modificar el establecido- y en el inciso d)
de su apartado 2, salvo que lo dispusieran leyes especiales, las facultades
del apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir algunas
finalidades como, entre otras, la de estabilizar los precios internos a
niveles convenientes o mantener el volumen de ofertas adecuado a las
necesidades de abastecimiento del mercado interno, que:
1. por resolución N° 11 del 4/III/2002 el Ministerio de Economía e
Infraestructura resolvió adicionar a los ya vigentes sendos derechos de
exportación del 10% a las mercaderías para consumo detalladas en su anexo y
del 5% para las no consignadas en él, estipulando que en caso de
alteraciones negativas y de significación de los precios internacionales se
considerará la modificación de los derechos establecidos para los sectores
afectados,
2. por resolución N° 35 del 5/IV/2002 el Ministerio de Economía dispuso que
esa adición sería del 20% para las mercaderías de su anexo -manteniendo las
restantes fijadas por su homóloga N° 11-, estipulando que en caso de
alteraciones negativas y de significación de los precios internacionales se
podrá considerar la modificación de los derechos establecidos para los
sectores afectados, y
3. por resolución N° 160 del 5/VII/2002 el Ministerio de Economía modifica
las anteriores estableciendo un derecho de exportación diferencial del 5%
para los productos orgánicos.
Las mencionadas resoluciones además expresan tener en cuenta: a. el fuerte deterioro de los ingresos fiscales acompañado por una creciente demanda de
asistencia para los sectores más desprotegidos de nuestro país, b. la necesidad de atenuar el efecto de las modificaciones cambiarias sobre los
precios internos de los productos esenciales de la canasta familiar y c. que se considerarán las consecuencias de eventuales alteraciones significativas en los precios internacionales de los productos agrícolas, entendiendo que
la modificación de los derechos de exportación será de carácter transitorio en
Gracias, Edgardo, por aportar este material al Foro. Fue posteriormente publicado en muchos otros medios, que al igual que nosotros se preguntan cuál es el concepto de fondo que yace bajo el "modelo" duhaldo-kirchnerista. Aparte del oportunismo estatista que puede eventualmente ayudar a sus políticas, este ejemplo muestra que no tienen ideas claras y consistentes sobre la economía, y pueden tanto quitar las retenciones cuando quieren agradar a un sector como aumentarlas hasta el límite de lo inconstitucional cuando la plata no les alcanza. Poca seriedad y, sobre todo, muy poco conocimiento del tema.
scioli, reunido esta noche con kirchner y otros diputados, "denunció que hay sectores que buscan 'desestabilizar'", en clara alusion al campo y su conflicto con el gobierno.
Este hombre no tiene remedio. Ya nada puede salvarlo. Su entrega al modelo que justamente destroza el pais, la institucionalidad y, por anadidura (faltaba mas!), tambien al peronismo, es repudiable.
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