AVISO

A partir del 1° de Diciembre, este foro cesa su actividad, atento a que la nueva etapa de formación de líneas alternativas dentro del peronismo requiere, más que la ya agotada discusión acerca del PJ, un trabajo específico de análisis y propuestas que puedan fortalecer a los nuevos liderazgos peronistas liberales.

Nuevas notas en nuestra nueva página:

PERONISMO LIBRE
LA REVISTA DEL PERONISMO LIBERAL
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LA MÁXIMA OPINIÓN

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

SECCIÓN PRIMERA- DEL PODER LEGISLATIVO

CAPÍTULO PRIMERO – De la Cámara de Diputados

Artículo 53: Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

CAPÍTULO SEGUNDO – Del Senado

Artículo 59: Al Senado le corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

SECCIÓN SEGUNDA- DEL PODER EJECUTIVO

CAPÍTULO PRIMERODe su naturaleza y duración

Artículo 88: En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o hasta que un nuevo presidente sea electo.

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